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Código de Seguridad
Federación Argentina de Aeromodelismo
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Vigente desde el 17/ENE/01.

Para que la práctica del Aeromodelismo esté cubierta por el Seguro contratado por esta Federación, la misma debe ser desarrollada de acuerdo a lo que estipula este Código.

Comentarios y Definiciones:

- A los efectos de este Código, y con el fin de evitar repeticiones redundantes e innecesarias, cada vez que se nombre a una entidad como “Club”, quedará sobrentendido que se está refiriendo a toda Institución debidamente acreditada en la F.A.A., que se dedique a esta actividad del Aeromodelismo en cualesquiera de sus múltiples facetas, sea esta un Club propiamente dicho, o una Agrupación, o una Asociación, o una Comisión o Sub-Comisión de ... dentro de otra entidad, etc.

- Utilizando los mismos fundamentos y principios del punto anterior, la palabra “Jueces” se utilizarà para designar a todo aquel que cumpla una tarea fiscalizadora, sea Juez propiamente dicho, Director de Concurso, cronometrista, planillero, controlador, etc.

NORMAS GENERALES:

    1 – El presente Código tiene por finalidad establecer pautas básicas referentes a la Seguridad en la práctica del Aeromodelismo en general, así como también a la relativa al uso del campo de vuelo, a los vuelos en sí mismos, y a todas las otras actividades particulares y específicas relacionadas con este hobby, y deberán ser implementadas y aplicadas por y en cada Club federado.

    2 – Consecuentemente, cada Club será responsable y deberá velar por el estricto cumplimiento de estas Normas en todo lo que ataña a la conducta y participación de sus asociados, invitados, público, competidores, oficiales fiscalizadores, etc.

     3 – Estas Normas serán de aplicación permanente, estando siempre vigente su acatamiento y cumplimiento, independientemente de la fecha, día de la semana y/u hora, con total prescindencia de la cantidad de personas presentes en ese momento en el Club, y para cualquier tipo de actividad aeromodelística que se desarrolle, sea esta eventos, demostraciones, competencias, vuelos de práctica, prueba, entrenamiento, placer y/o diversión, ablande de motores, etc.

     4 – Asimismo cada entidad será responsable ante esta FAA de notificar de inmediato cualquier incidente o accidente que se haya producido, o prevea que pueda pasar y/o que esté en contraposición y/o que resulte como consecuencia del cumplimiento – o no – de estas Normas.

    5 – En caso de accidentes, de cualquier tipo y especie, deberán registrarse y detallar la mayor cantidad posible de datos inherentes al mismo, como ser lugar, fecha, hora, condiciones climáticas, testigos, causales (ciertas, sabidas, comprobadas, sugeridas y/o supuestas), consecuencias, etc.

    6 – En el marco de una competencia, el Director del Concurso, conjuntamente con el Responsable del Club anfitrión, serán quienes verifiquen el cumplimiento de este Código, así como del local, si lo hubiere.

     7 – A fin de cumplimentar lo establecido en el párrafo anterior (6), así como también todo lo antedicho más arriba, se recomienda exhibir estas Normas en tamaño y tipografía notables, en lugares destacados de cada entidad. Si los medios e instalaciones así lo permitieran, sería aconsejable colocar sendas copias en, por ejemplo: entrada/acceso al campo, Sede Social (quincho, cobertizo, etc.), área de boxes, pista de rodaje/despegue.

     8 - Ningún modelo deberá ser volado en competencia, evento, demostración, etc. alguna, hasta que no haya sido satisfactoriamente probado en vuelo y demostrado su capacidad para así hacerlo.

    9 - Ningún modelo deberá volar fuera de los límites físicos del campo en uso, ni excederse ni en altura ni en proximidad a dichos límites relativos respecto de un aeropuerto, aeroclub, etc., cuando tal campo esté próximo a tales instituciones.

 
   9.1 - Queda terminantemente prohibido volar sobre áreas pobladas.


   9.2 – El seguro que otorga la FAA no cubre fuera de los campos de vuelos de las entidades afiliadas, por ello se debe tener en cuenta que el mismo no podrá ser empleado cuando se realicen exhibiciones en Estadios de futbol, countries, escuelas, plazas, etc.

     10- Todo modelo deberá siempre respetar y dar el derecho de paso a cualquier aeronave en vuelo, evitando asimismo volar en su cercanía. Cuando las circunstancias y el campo así lo requieran, se nominará un/os observador/es para evitar que los aeromodelos vuelen en la cercanía de aeronaves.

     11- Todo aeromodelista, además de regirse y cumplimentar los preceptos de este Código, y allí dónde y cuando exista localmente, deberá cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Vuelo del campo adonde concurra, así como su Código y/o medidas de Seguridad, etc., lo que debería estar expuesto y a la vista de toda persona que concurra a dicho lugar.

     12- Ningún aeromodelista, hará volar su modelo en forma negligente, descuidada, imprudente y/o peligrosa, ni permitirá tampoco que otros así lo hagan con su/s modelo/s.

     13- Cada Club deberá disponer en su campo de vuelo de 4 áreas (o zonas) básicas exclusivas, claramente delimitadas y demarcadas, sin perjuicio de otras destinadas a otros fines/usos:

        a) Area de Vuelo, y b) Area de Preparación y Espera (o Zona de Boxes), reservadas exclusivamente para los pilotos, mecánicos y ayudantes, y eventualmente los jueces, y también a toda otra persona indispensable para el desarrollo del evento. Con excepción de F2C, una vez producido el despegue/ lanzamiento del modelo, los mecánicos y ayudantes, los jueces, y todo aquel que no esté necesaria ni directamente involucrado en el desarrollo del vuelo en sí, deberán replegarse de inmediato al área b).

        c) Area de Espectadores, los cuales no podrán ingresar a ninguna de las dos zonas anteriormente detalladas. Deberá ser una zona segura, desde la cual puedan apreciar y disfrutar de la actividad, sin interferir con el desarrollo de la misma y estando al resguardo de cualquier incidente.

        d) Area de ablande de motores: reservada exclusivamente para tal actividad, y a la cual no podrá ingresar persona alguna que no esté involucrada directamente en tal tarea.

     14- Los Clubes deberán hacer llegar a la F.A.A. un croquis de ubicación y distribución de las áreas y límites de vuelo, y para quienes ya lo tengan, las normas y reglamentos internos de seguridad.

     15- Queda absolutamente prohibido volar sobre los espectadores y/u otras zonas de acceso y/o uso común y libre (estacionamientos, quinchos, etc.).

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