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Estatuto

TESTIMONIO: Federación Argentina de Aeromodelismo.

CAPITULO I

Bases Generales.

CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO

Articulo Nº 1:

Con la denominación de “FEDERACIÓN ARGENTINA DE AEROMODELISMO” y adoptando la sigla “F.A.A.” se constituye una entidad que fija domicilio legal en la Capital Federal.

Articulo Nº 2:

La Federación Argentina de Aeromodelismo se compondrá de Asociaciones, Ligas, Clubes y Agrupaciones de aeromodelismo que estando debidamente constituidas a juicio de la Comisión Directiva de la Federación Argentina de Aeromodelismo, soliciten su afiliación cumplimentando los requisitos establecidos.

OBJETOS Y FINES

Artículo Nº 3:

Son sus objetos y fines: a) Conseguir la afiliación de todos los clubes, instituciones y ligas en que se practiquen aeromodelismo, con sede dentro del territorio de la República Argentina. b) Promover y fomentar el aeromodelismo en todos sus aspectos, auspiciando, organizando y patrocinando concursos, conferencias, cursos de capacitación, campeonatos, festivales, demostraciones y todo acto que resulte beneficioso para estos fines.- c) Organizar y autorizar concursos y competencias internacionales, nacionales, interligas, interclubes, etc. – Auspiciar y autorizar campeonatos y concursos abiertos organizados por las instituciones afiliadas y controlarlos.- d) Propender al abaratamiento y facilidad de adquisición de los elementos y materiales de aeromodelismo, interesando a los Poderes Públicos Nacionales en una mayor ayuda para el fomento general del aeromodelismo; gestionando ante ellos la rebaja y eximisión de impuestos y derechos materiales y elementos.-e) Fundar, en el momento oportuno y propicio, la Cooperativa Aeromodelista de Consumos, con la participación y cooperación de todas las instituciones afiliadas.- f) Crear el Centro Técnico Aeromodelista, dependiente de la Federación Argentina de Aeromodelismo, con la colaboración de delegados, especialistas capacitados, de las instituciones afiliadas, a fin de asesorar a sus asociados en los distintos problemas atingentes al aeromodelismo en general y en todos sus aspectos.- g) Crear el Centro de Controles (cronometristas, planilleros, etc.) integrado especialmente por socios de instituciones afiliadas que demuestren conocer dichas tares con amplitud, los que actuarán en todos los concursos (internacionales, nacionales, interprovinciales, interligas, interclubes) y cuando lo requiera alguna institución afiliada.- h) Procurar la realización anual de cursos de aeromodelismo, iniciales y escolares, dictando en sus sedes por las instituciones afiliadas, los que serán controlados por el miembro de su Comisión Directiva que se designe y que hará las veces de inspector de la Federación Argentina de Aeromodelismo. – i) Colaborar en la solución de problemas inherentes al funcionamiento de todas las instituciones afiliadas y cuándo éstas lo soliciten, ofreciendo su ayuda moral y material, dentro de lo posible, si la necesitaran.- j)Fomentar las investigaciones científicas tendientes a profundizar los conocimientos aeronáuticos en general y colaborar por todos los medios a su alcance en el desarrollo de la Aeronáutica Nacional.- k)Colaborar en forma amplia y dedicada con las correspondientes dependencias del Ministerio de Aeronáutica, en especial en todo aquello que se relacione con la práctica y difusión del aeromodelismo.- l)Crear una biblioteca especializada en Aeromodelismo y Aeronáutica.

Artículo Nº 4:

Se excluye de su seno toda cuestión política, religiosa o racial. –

CAPITULO II

Del patrimonio Social.

PATRIMONIO.

Artículo Nº 5:

Su patrimonio estará formado por: a)Los bienes muebles e inmuebles que posea en la actualidad y los que adquiera en el futuro. B) Las herencias, donaciones y legados que pudiera percibir.- c)Las cuotas mensuales y derechos fijos anuales (ver articulo 12) de las instituciones afiliadas.- d)Las cuotas o derechos de inscripción que la Comisión Directiva establezca para los participantes de los campeonatos o concursos organizados por la Federación Argentina de Aeromodelismo.- e) El producido de beneficios, rifas, festivales o de cualquier otro ingreso similar.- f) Las subvenciones que le son acordadas. G) El producido por los campeonatos internacionales organizados por la Federación Argentina de Aeromodelismo.- h) La venta de bienes muebles o inmuebles de su propiedad.

Artículo Nº 6:

La Federación Argentina de Aeromodelismo está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles y contraer obligaciones, así como realizar cualquier otra operación con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Provincia de Buenos Aires, y demás instituciones bancarias del sistema oficial.

Artículo Nº 7:

La Federación Argentina de Aeromodelismo no podrá adquirir bienes raíces ni disponer de sus bienes inmuebles sin la autorización expresa de la Asamblea.

Artículo Nº 8:

El Año financiero de la Federación Argentina de Aeromodelismo, terminará el 30 de junio de cada año y el balance preparado por el Tesorero y revisado por la Comisión Revisora de Cuentas, para presentación a la Asamblea Ordinaria.

CAPITULO III

De los Afiliados

Artículo Nº 9:

Todos los clubes, instituciones y agrupaciones donde se practique el aeromodelismo que a juicio de la Comisión Directiva de la Federación Argentina de Aeromodelismo estén debidamente constituidos, podrán pedir su afiliación, haciéndolo en el formulario que al efecto suministrará la Secretaría General, llenando los requisitos exigidos en el mismo y cumpliendo sus disposiciones, siendo de incumbencia de la Comisión Directiva su aceptación o rechazo, necesitándose el voto de los dos tercios de su número total para el rechazo de la solicitud. En caso de rechazo y transcurrido un período de seis (6) meses, la entidad rechazada podrá solicitar nuevamente su afiliación.

Artículo Nº 10:

Todo club, institución o agrupación de aeromodelismo pagará un derecho de afiliación anual que se determinará y actualizará cada vez que se considere necesario, debiéndose adjuntar con el pedido de afiliación el importe de seis (6) meses adelantado.

Artículo Nº 11:

Todas la asociaciones y ligas del interior, formadas por clubes de Aeromodelismo, podrán afiliarse a la Federación Argentina de Aeromodelismo haciendo su solicitud en el formulario correspondiente suministrado por la Secretaría General y cumplimentando sus requisitos. Para su aceptación se necesitarán los votos favorables de los dos tercios del número total de la Comisión Directiva.

Artículo Nº 12:

Toda asociación y liga del interior pagará un derecho anual, y otro derecho anual cada club asociado y ambos se determinarán y actualizarán cada vez que se considere necesario, que deberán adjuntarse de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 10.

Artículo Nº 13:

Toda institución afiliada que se atrase tres (3) meses en el pago de sus cuotas mensuales, será notificada por la Tesorería por carta certificada, y si pasados treinta (30) días no hubiera regularizado su situación, será desafiliada por la Comisión Directiva de la Federación Argentina de Aeromodelismo, quedando en tal caso sus asociados imposibilitados para participar en campeonatos y concursos organizados por las instituciones afiliadas, o directamente por la Federación Argentina de Aeromodelismo, hasta tanto se asocien a una institución afiliada.

Artículo Nº 14:

La institución desafiliada podrá solicitar nueva afiliación poniéndose previamente al día con Tesorería y cumplimentando los requisitos establecidos por los Arts. Nº 9, 10, 11 y 12, pero irremisiblemente perderá sus derechos de antigüedad si los tuviese.

Artículo Nº 15:

Toda institución, por el solo hecho de presentar una solicitud de afiliación, reconoce y acepta los estatutos y reglamentos de la Federación Argentina de Aeromodelismo como asimismo las reformas que en ellos hiciera la asamblea.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

Artículo Nº 16:

Son obligaciones de las instituciones afiliadas: a) Comunicar a la secretaría general de la Federación Argentina de Aeromodelismo la nómina y domicilio de los miembros de la Comisión Directiva, como todos los cambios y modificaciones que se produjeran. B) Remitir a la secretaría general de la Federación Argentina de Aeromodelismo, un parte bimestral, donde se detalle ampliamente las actividades desarrolladas por la institución en ese lapso, en todas las ramas del aeromodelismo y resultados de sus concursos, sus ganadores y tiempos registrados. C) Los estatutos y reglamentos de la Federación Argentina de Aeromodelismo y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva sobre puntos dudosos y discutibles de los mismos, son obligatorios para todas las instituciones afiliadas, las que debe velar por su estricto cumplimiento.

Artículo Nº 17:

Las instituciones afiliadas gozarán de los siguientes derechos: a) asistir ala s sesiones de las Asambleas tomando parte en las mismas con voz y voto, por intermedio de sus delegados (titular y suplente). B) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva designando un Delegado que podrá intervenir en los debates que afecten directa o indirectamente a su entidad, con voz pero sin voto. C) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, explicando detalladamente los motivos aducidos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21. d) Proponer por escrito a la Comisión Directiva cualquier iniciativa u observación que tienda a mejorar la acción de la Federación Argentina de Aeromodelismo. E) Reclamar por escrito ente la Comisión Directiva contra las decisiones tomadas en oposición a las disposiciones legales de los Estatutos o de las reglamentaciones. Como así también, dentro de las decisiones tomadas reglamentariamente. F) Hacer intervenir a sus asociados en todos los campeonatos y concursos organizados por las instituciones afiliadas y auspiciados u organizados directamente por la Federación Argentina de Aeromodelismo. G) Organizar campeonatos y concursos abiertos, con la debida autorización de la Federación Argentina de Aeromodelismo. H) Favorecer la difusión del aeromodelismo efectuando todos los actos que no estén expresamente prohibidos por estos estatutos y reglamentaciones.

CAPÍTULO IV

De las Asambleas

Artículo Nº 18:

Las asambleas serán: Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo Nº 19:

La asamblea Ordinaria se celebrará anualmente durante el mes de agosto de cada año en la sede de la Federación Argentina de Aeromodelismo o en el lugar que ésta disponga. En ella se tratará: a)Memoria y Balance General del ejercicio vencido, la cuenta de gastos y recursos, e Inventario, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8. b) Se elegirán los miembros de la Comisión Directiva, sus Suplentes y los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas. C) Los asuntos generales incluidos en la Orden del Día. D) Las proposiciones y peticiones efectuadas por Instituciones afiliadas que para ser tratadas deberán llegar a la Secretaría General con una anticipación de por lo menos cuarenta y cinco (45) días, a la fecha de realización de la Asamblea Ordinaria. E) Todo asunto que haya sido resuelto ad-referéndum de la Asamblea Ordinaria.

Artículo Nº 20:

Las convocatorias deberán cursarse con una anticipación de treinta (30) días acompañando: la orden del día, la memoria y balance general, la cuenta de gastos y recursos, e inventario, que se tratarán en la Asamblea Ordinaria. Será considerada nula y sin valor toda deliberación sobre temas no incluidos en las Ordenes del día.

Artículo Nº 21:

Las asambleas extraordinarias podrán realizarse en cualquier momento, por resolución de la Comisión Directiva, a pedido por escrito de dos (2) o más instituciones afiliadas, o del órgano de Fiscalización (Revisores de Cuentas) y serán realizadas entre los treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días de recibido el pedido. En la convocatoria se estipulará claramente el asunto o asuntos a tratar. En las Asambleas Extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos que motivaron la convocatoria.

Artículo Nº 22:

Las asambleas estarán legalmente constituidas: en la primera citación, con la mitad más uno de los delegados de las instituciones afiliadas y en la segunda citación, una hora después, con cualquier número de delegados presentes. Los delegados de las instituciones afiliadas deben acreditar su representación con cartas-poderes especiales firmadas y selladas por sus respectivas autoridades.

Artículo Nº 23:

Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por mayoría de votos presentes y en votación general, salvo los casos previstos en el presente Estatuto, pudiendo hacerse por votación nominal a requerimiento de por lo menos tres (3) Delegados presentes.

Artículo Nº 24:

Para que la Asamblea reconsidere resoluciones tomadas, será necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los delegados presentes y en votación nominal, y siempre que en la Asamblea concurran igual o mayor número de asistentes, de aquella en que se resolvió el asunto a considerarse.

Las asambleas serán presididas por el Presidente, Vicepresidente, o por quien los reemplace en el ejercicio de sus funciones, cuidando que se desenvuelvan sin dificultades y dentro del mayor orden y respeto, pudiendo usar el derecho de expulsión cuando fueran alterados.

Artículo Nº 26:

Para asistir y votar en las Asambleas se requiere: a)Tener una antigüedad mínima de seis (6) meses de afiliación. B) Estar al día con Tesorería; a tal efecto deberá exhibirse el recibo del mes anterior al en que se realiza la Asamblea. C) No estar cumpliendo alguna penalidad impuesta por la Federación Argentina de Aeromodelismo.

Artículo Nº 27:

Las deliberaciones y resoluciones tomadas en las Asambleas se harán constar en el libro de actas de la Federación Argentina de Aeromodelismo, en orden correlativo con las sesiones de la Comisión Directiva y serán firmadas por el Presidente de la Asamblea, el Secretario de actas y dos (2) asambleístas designados al efecto.

Artículo Nº 28:

En caso de que la asamblea no pueda resolver en su primera sesión todos los asuntos incluidos en la orden del día, pasará a cuarto intermedio, sin que éste pueda exceder de las cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo Nº 29:

Todas las instituciones afiliadas tendrán su representación en las Asambleas, designando dos (2) delegados con voz y voto las instituciones que tengan más de cinco (5) años de antigüedad como afiliados, y un (1) delegado con voz y voto las que aun no hayan alcanzado la antigüedad de cinco (5) años.

Artículo Nº 30:

La Administración de la Federación Argentina de Aeromodelismo estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de once (11) miembros, a saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de actas, un Tesorero, un Protesorero y cinco vocales, que duraran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, y continuaran en sus mandatos hasta que los sustituya una nueva Comisión Directiva elegida en una Asamblea.

Artículo Nº 31:

Los vocales representarán a cinco (5) Subcomisiones a saber: Vuelo Libre con motor a explosión; Vuelo Libre con motor a goma; Planeadores U; Control; y Radio Control.

Artículo Nº 32:

Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere: tener veintidós (22) años de edad como mínimo y ser socio de una institución afiliada con la antigüedad determinada en el artículo 26 inc. A (seis meses), pero en el ejercicio de sus funciones no serán considerados como representantes de clubes determinados.

Artículo Nº 33:

La elección de los miembros de la Comisión Directiva será hecha por votación secreta en la asamblea correspondiente, renovándose cada dos (2) años en su totalidad, pudiendo ser reelegidos sin perjuicio de la revocabilidad de sus mandatarios. En esta ocasión se elegirán cinco (5) vocales suplentes, que irán reemplazando a los titulares en el caso de producirse vacantes, ya sea por renuncia, fallecimiento, o cualquier otro impedimento permanente, el reemplazo se efectuará por orden de votos obtenidos en asamblea, y en caso de empate se resolverá por sorteo, permaneciendo en el cargo hasta la renovación total de la Comisión Directiva.

Artículo Nº 34:

Los miembros de la Comisión Directiva no contraen responsabilidad personal o solidaria por las obligaciones de la Federación Argentina de Aeromodelismo, pero responden personal o solidariamente para con ella y terceros por la inejecución o mal desempeño de sus mandatos y por la violación de disposiciones legales, estatutos y reglamentos quedando exentos de estas responsabilidades los miembros de la Comisión Directiva que no hubieran intervenido en las respectivas resoluciones o que hubieran manifestado explícitamente su disentimiento, quedando asentado en el acta respectiva.

Artículo Nº 35:

La Comisión Directiva no puede hacer, en representación de la Federación Argentina de Aeromodelismo, ningún acto contrario a su objeto y fines, so pena de poder ser acusados, ante la asamblea, de violación de sus mandatos. Comprobado esto serán pasibles de medidas disciplinarias.

Artículo Nº 36:

La Comisión Directiva celebrará sesiones ordinarias semanalmente, pudiendo ser convocada extraordinariamente por el Presidente o por citación del Órgano de Fiscalización (Revisores de Cuentas), o a solicitud de tres (3) de sus miembros, cuando se considere oportuno. La convocatoria solicitada por miembros de Comisión Directiva, será cursada dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el pedido. En todos los casos, las citaciones se harán por escrito con no menos de tres (3) días de anticipación.

Artículo Nº 37:

La Comisión Directiva sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, requiriéndodose para la validez de sus resoluciones mayoría de votos presentes, salvo las consideraciones que deberán ser pedidas en la misma sesión o en la siguiente, por tres (3) miembros y el voto de los dos tercios de los presentes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar. La sesión será publicada, salvo que por pedido expreso debidamente apoyado, se resuelva hacerla secreta.

Artículo Nº 38:

En caso de que un miembro dela Comisión Directiva faltara a dos (2) sesiones consecutivas o a cuatro (4) alternadas sin causa justificada, se le requerirá por nota y si reincidiera será declarado cesante.

Artículo Nº 39:

La Comisión Directiva podrá suspender a cualquier miembro en el ejercicio de sus funciones cuando juzgara haber causa suficiente para ello, con el voto de los dos tercios de los votos presentes, en votación nominal y ad- referéndum de la primer Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se realice, la que podrá disponer su cesantía o inhabilitación.

Artículo Nº 40:

Las resoluciones serán tomadas a mayoría de sufragios presentes, salvo que se pida votación nominal, en cuyo caso constará el voto de cada miembro en el acta respectiva, pero siempre a mayoría de sufragios presentes.

Artículo Nº 41:

La Comisión Directiva comunicará mensualmente a las instituciones afiliadas y en forma que se establezca: a) la lista de las instituciones que hayan solicitado afiliación; b) los balances mensuales del movimiento de caja; c) las resoluciones de las comisiones directivas e informaciones de interés general.

Artículo Nº 42:

Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a)cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentaciones de la Federación Argentina de Aeromodelismo y las resoluciones de las Asambleas y las suyas propias, velando por la disciplina y corrección del deporte, b) interpretar (consultivamente) los estatutos y reglamentos, resolviendo los casos no previstos, pudiéndose apelar sus resoluciones ante una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto o en la primer Asamblea Ordinaria que se realice; c)dictar reglamentos internos cuando no sean de simple organización interna de las oficinas, no podrán entrar en vigencia sin la previa autorización de la Inspección General de Justicia, d)decidir toda cuestión dudosa o discutida con el aeromodelismo o los estatutos y reglamentos de la Federación Argentina de Aeromodelismo; e)considerar y tratar todo pedido de afiliación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9, 11 y 29, y resolver ad-referéndum de la próxima asamblea, toda cuestión referente a la representación en las asambleas de todas las instituciones afiliadas, f) considerar con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, en votación nominal, la desafiliación de una institución afiliada que haya infringido las disposiciones de los presentes estatutos y reglamentos (ver Art. 65) pudiendo apelarse su decisión antela Primer Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se realice. La entidad afectada deberá comunicar a la Comisión Directiva dentro de los veinte (20) días de habérsele notificado la desafiliación, si se acoge al derecho de apelación ante la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, a los fines de comunicarle la fecha de realización de la misma; h)imponer las sanciones disciplinarias que considere pertinentes y resolver la suspensión de cualquier institución afiliada, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, en votación nominal, pudiendo la institución afectada apelar ante la primer Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se realice, a tal efecto la misma deberá comunicar dentro de los veinte (20) días de habérsele notificado la suspensión, si se acoge al derecho de apelación ante la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, a los fines de comunicarle la fecha de realización de la misma; i) Nombrar, suspender y/o remover los empleados que se necesiten; j) autorizar todos los gastos y pagos necesarios; k)aceptar, modificar o rechazar las fechas de realización de los campeonatos o concursos organizados por las instituciones afiliadas; l) reglamentar, organizar y administrar los campeonatos o concursos internacionales, nacionales, interligas, interclubes, etc. M) ejercer la representación internacional de la Federación Argentina de Aeromodelismo; n) designar uno de sus miembros para integrar la comisión organizadora de cualquier campeonato abierto que organicen las instituciones afiliadas, cuando lo considere conveniente; o) prohibir cualquier acto o costumbre empleados o utilizados por las instituciones afiliadas, que se considere como perjudicial a los intereses generales del aeromodelismo; p) gestionar recursos extraordinarios para aumentar los fondos de la Federación Argentina de Aeromodelismo. Comprar, vender, permutar, arrendar, hipotecar, etc. Los bienes muebles o inmuebles, pero debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7; q) declarar cesante a cualquiera de sus miembros de acuerdo con el artículo 38; r) adquirir libros, revistas, publicaciones en general, que considere convenientes y necesarios para los fines de la Federación Argentina de Aeromodelismo; s)resolver sobre la renuncia de los miembros de la Comisión Directiva y de las instituciones afiliadas; t)podrá tomar cualquier resolución sobre asuntos no previstos en los presentes estatutos, siempre que redunden en la buena marcha administrativa de la Federación Argentina de Aeromodelismo, con cargo de dar cuenta a las más próxima Asamblea que se realice.

DEL PRESIDENTE

Artículo Nº 43:

Son obligaciones y atribuciones del Presidente: a) representar legal y oficialmente a la Federación Argentina de Aeromodelismo; b)presidir las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, fijando sus órdenes del día; c)convocar a la Comisión Directiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36; d)dirigir las discusiones y proclamar los resultados de las deliberaciones y votaciones; e)autorizar con su firma los documentos oficiales de la Federación Argentina de Aeromodelismo; f)suscribir con el secretario general y tesorero las órdenes de pago, cheques, depósitos bancarios o en cajas de ahorros, g)cumplir y hacer cumplir todas las resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva, vigilando la observación de los estatutos y reglamentos y el exacto cometido impuesto a los demás miembros de la Comisión Directiva; h)presentar anualmente para su aprobación por asamblea ordinaria, la memoria y balance general del año administrativo, conjuntamente con un inventario general y el informe presentado por la Comisión Revisora de Cuentas; i)integrar por derecho propio todas las subcomisiones que se designen; j)decidir con su voto los casos de empate, única circunstancia en que podrá votar.

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo Nº 44:

El Vicepresidente cooperará con el Presidente para el mejor desempeño de sus mandatos y lo reemplazará con todas sus obligaciones y atribuciones en caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento que cause la vacancia permanente o transitoria de la Presidencia.

DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo Nº 45:

Son obligaciones y atribuciones del Secretario General: a)redactar toda la correspondencia y documentos, firmándolos conjuntamente con el Presidente; b)remitir con su solo firma las citaciones para las sesiones de la Comisión Directiva, y con la firma conjunta del Presidente las de las Asambleas; c)llevar el registro de instituciones afiliadas con todos los antecedentes que con ellas se relacionen, de acuerdo con el tesorero; d)llevar y mantener al día un archivo para la conservación y mantenimiento de los documentos oficiales y sociales; e)refrendar en todos los casos la firma del Presidente; f)firmar con el Tesorero los cheques, órdenes de pago, depósitos bancarios y en caja de ahorros; g)preparar el padrón electoral para las renovaciones de la Comisión Directiva, incluyendo todas las instituciones afiliadas estipuladas en el artículo 29 que se encuentren al día con tesorería hasta ocho (8) días antes de la realización de la asamblea ordinaria, de acuerdo con el Tesorero. La preparación del padrón podrá ser fiscalizada por las instituciones y fracciones interesadas por medio del delegado, apoderado o representante debidamente acreditado ante la Comisión Directiva, quienes tendrán derecho a intervenir en la preparación, corrección, verificación, etc., del padrón, entregándoseles a su solicitud una copia del mismo; h)preparar los trabajos necesarios para la memoria anual e informes; i)mandar y vigilar al personal de la Federación Argentina de Aeromodelismo.

DEL SECRETARIO DE ACTAS

Artículo Nº 46:

Son obligaciones del Secretario de Actas: a)redactar y suscribir con el Presidente, las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias y sesiones de la Comisión Directiva; b)informar a la Comisión Directiva la nómina de sus miembros que se encuentran comprendidos en el Artículo 38.

Artículo Nº 47:

El Secretario de Actas cooperará con el Secretario General para el mejor desempeño de sus mandatos y lo reemplazará con todas sus obligaciones y atribuciones en caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento que cause vacancia permanente o temporaria de la Secretaría General.

DEL TESORERO

Artículo Nº 48:

El Tesorero es el depositario del patrimonio y recursos de la Federación Argentina de Aeromodelismo y responsable directo de los mismos. Son sus obligaciones y atribuciones. A)llevar los libros de caja; b)abonar las cuentas con orden de pago, firmadas por el Presidente y Secretario General; c)percibir las cuotas mensuales y los derechos fijaos anuales; d)percibir las donaciones en efectivo que se hicieran a la Federación Argentina de Aeromodelismo; e)presentar mensualmente el balance de caja que deberá ser aprobado por la Comisión Revisora de Cuentas y Comisión Directiva y preparar anualmente el balance general; f)efectuar los depósitos bancarios o en caja de ahorros, a la orden de la Federación Argentina de Aeromodelismo; g)firmar conjuntamente con el Presidente y Secretario General los giros, cheques, documentos bancarios, y todo lo relacionado con el patrimonio y recursos de la Federación Argentina de Aeromodelismo; h)suministrar a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas informes referentes al estado de caja cada vez que se le requiera.

DEL PRO-TESORERO

Artículo Nº 49:

El Pro-Tesorero cooperará con el Tesorero para el mejor desempeño de sus mandatos y lo reemplazará con todas sus obligaciones y atribuciones en caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento que cause la vacancia temporaria o permanente de la Tesorería.

Artículo Nº 50:

Son deberes y atribuciones de los Vocales: a)concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto, colaborando ampliamente con la misma; b)presentar para ser tratados por la Comisión Directiva todos los reglamentos técnicos y sus modificaciones, preparados con sus colaboradores en la respectiva Subcomisión.

Artículo Nº 51:

Anual y conjuntamente con la renovación de la Comisión Directiva se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de dos (2) miembros que deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 32. los miembros de la Comisión Revisora podrán ser reelegidos.

Artículo Nº 52:

Son obligaciones y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a)examinar los libros y documentos de la Federación Argentina de Aeromodelismo siempre que lo considere conveniente y por lo menos cada tres (3) meses; b)fiscalizar la administración de la Federación Argentina de Aeromodelismo, verificando el estado de caja y existencia de fondos y valores, c)dictaminar sobre el balance general y el inventario hechos por Tesorería, antes de su presentación a la Asamblea Ordinaria; d)asistir a las sesiones de Comisión Directiva en calidad de asesores y emitir su voto en los asuntos que les sean sometidos a su consideración; e)pedir la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, y convocar a la Asamblea Ordinaria si omitiera hacerlo la Comisión Directiva, f)vigilar las operaciones de liquidación de la Federación Argentina de Aeromodelismo.

Artículo Nº 53:

Cada delegado de las instituciones afiliadas podrá votar desde que se declare constituida la mesa receptora de votos, y hasta el momento anterior a la iniciación del escrutinio. El padrón electoral será confeccionado por el Secretario General con la debida anticipación, incluyendo a todas las instituciones afiliadas que se encuentren al día con Tesorería. El voto será secreto y se emitirá en sobre cerrado, usándose las boletas aprobadas por la Comisión Directiva, debiendo el delegado firmar el padrón.

Artículo Nº 54:

Las elecciones se harán con listas que por lo menos con veinte (20) días de anticipación a la realización de la Asamblea Ordinaria serán presentados en Secretaría General para su oficialización, con la designación, con la designación de los cargos ya consignados y firmadas por los candidatos; éstos podrán figurar en una o varias listas. La Comisión Directiva se expedirá sobre el pedido de oficialización, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse recibido las listas. En el supuesto caso de tachas de candidatos de una o más listas, se concederá un plazo de diez (10) días para presentar nueva lista. Las listas una vez oficializadas se expondrán a la consideración de los delegados de las instituciones afiliadas con no menos de cinco (5) días de anticipación al acto electoral.

Artículo Nº 55:

No se computarán los votos emitidos a favor de candidatos no oficializados ni los votos emitidos a favor de más de una lista, ni los que contengan leyendas o consideraciones.

Artículo Nº 56:

La mesa directiva de la asamblea ordinaria actuará como mesa receptora y escrutadora y un miembro de cada lista oficializada podrá fiscalizar el acto.

Artículo Nº 57:

El Presidente de la mesa receptora de votos podrá exigir se compruebe la identidad y representación del delegado votante.

Artículo Nº 58:

Sólo podrán votar los delegados de las instituciones afiliadas incluídas en el padrón electoral preparado por secretaría general, de acuerdo a lo establecido por el artículo 26.

Artículo Nº 59:

El escrutinio se realizará inmediatamente después de terminado el acto electoral y el Presidente de la Asamblea proclamará a los candidatos consagrados.

Artículo Nº 60:

Los nuevos miembros electos de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, se harán cargo de sus funciones dentro de los diez (10) días de realizada la asamblea que los eligiera.

CAPITULO VIII.

Disposiciones Generales

Artículo Nº 61:

La Comisión Directiva reglamentará los presentes estatutos, observados fielmente en su espíritu y en su letra.

Artículo Nº 62:

Todos los casos no previstos en los presentes estatutos y su interpretación serán resueltos por la Comisión Directiva, con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se realice.

Artículo Nº 63:

Se solicitará y gestionará el reconocimiento de la Federación Argentina de Aeromodelismo por la Federación Aeronáutica Internacional (F.A.I.) con la que mantendrán relaciones permanentes, comunicándole el reconocimiento y la afiliación concedida por la Confederación Argentina de Deportes, Comité Olímpico Argentino.

Artículo Nº 64:

Bajo ningún concepto se admitirá el desconocimiento de estos estatutos por parte de las instituciones afiliadas.

Artículo Nº 65:

La institución afiliada que hiciere uso indebido de los derechos que le acuerdan estos estatutos y/u observara una conducta desleal, ocasionando daños a la Federación Argentina de Aeromodelismo o a instituciones afiliadas, perjudicando el desarrollo integral del deporte o se negara a cumplir las prescripciones de los estatutos, resoluciones de Asambleas y de Comisión Directiva y de las reglamentaciones, podrá ser suspendida por la Comisión Directiva, pudiendo apelar esta decisión ante la primer Asamblea Ordinaria que se realice, la que se expedirá sobre el particular. La entidad sancionada, dentro de los veinte (20) días de habérsele comunicado la suspensión, deberá manifestar si se acoge al beneficio de apelación ante la próxima Asamblea a los fines de hacerlo conocer la fecha de realización de la misma.

Artículo Nº 66:

Los presentes estatutos solo podrán ser reformados o modificados a propuesta de la Comisión Directiva o lo soliciten el treinta (30) por ciento de las instituciones afiliadas, especificando los capítulos o artículos cuya ampliación, modificación o derocación se desea. Dichas reformas serán tratadas en una Asamblea Extraordinaria, convocada exclusivamente con ese fin y se necesitarán los votos afirmativos de los dos tercios de los delegados presentes.

Artículo Nº 67:

Toda institución afiliada que desee retirarse de la Federación Argentina de Aeromodelismo, deberá comunicarlo por escrito con una antelación de tres (3) meses y abonar sus cuotas hasta esa fecha. Cumplimentando estos requisitos no perderá sus derechos de antigüedad en caso de reingreso.

Artículo Nº 68:

Ninguna institución afiliada podrá organizar campeonatos o concursos abiertos sin la autorización de la Federación Argentina de Aeromodelismo, estando prohibida la organización de campeonatos internacionales los que serán programados exclusivamente por la Federación Argentina de Aeromodelismo.

Artículo Nº 69:

Todo asociado de clubes de esta Federación deberá ser advertido sobre su no intervención en cualquier competencia organizada por entidades no afiliadas o de cualquier otra índole, cuando no se haya solicitado el auspicio o supervisión de la Federación Argentina de Aeromodelismo. La violación de este artículo será penada de acuerdo a la importancia del hecho y circunstancias particulares que rodeen al mismo. Podrá ser motivo de no participación, entre otras causas, las siguientes: a)que el reglamento a utilizar en esa competencia esté en pugna, en todo o en parte, con el reglamento correspondiente a esa especialidad sancionado por la Federación Argentina de Aeromodelismo; b)que la entidad organizadora no haya solicitado de la Federación Argentina de Aeromodelismo la supervisión del concurso y/o la confirmación de la fecha en que éste se realizará. En caso de superposición o coincidencia de fechas se dará prioridad a la entidad afiliada con respecto a la que no lo es; c)que la entidad organizadora, siendo miembro de la Federación Argentina de Aeromodelismo, se encuentre suspendida al tiempo de efectuarse la competencia.

Artículo Nº 70:

La pena por incumplimiento de estas disposiciones alcanzará solamente al aeromodelista que las transgrediera y únicamente a la entidad de la que es asociado, cuando ésta propicie la intervención de sus socios. La suspensión no podrá ser mayor de seis (6) meses los que se contarán a partir de la fecha en la que se da a conocer al interesado la sanción impuesta, salvo reincidencia. Las instituciones afiliadas no podrán permitir la participación en sus concursos o campeonatos de ningún aeromodelista que no sea asociado a otra institución afiliada.

Artículo Nº 71:

La disolución de la Federación Argentina de Aeromodelismo, sólo podrá tener lugar por resolución tomada en una Asamblea Extraordinaria en la que estén presentes las tres cuartas partes de las instituciones afiliadas y el voto de los dos tercios de los presentes. En ese caso, liquidados los bienes y pagadas las deudas, el remanente se entregará al Departamento de Aeromodelismo de la Dirección General de Vuelo sin motor, para la creación de premios.

CAPITULO IX

Disposiciones Transitorias

Artículo Nº 72:

La Federación Argentina de Aeromodelismo gestionará, dentro de la mayor brevedad, su personería jurídica y mientras le sea acordada tendrá la capacidad jurídica necesaria para adquirir derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales y de acuerdo a las leyes vigentes.

Artículo Nº 73:

Queda autorizada la Comisión Directiva a modificar estos estatutos únicamente en base a lo que determina la Inspección General de Justicia en los trámites referentes a la obtención de la personería jurídica, llevándolo a conocimiento de la primera asamblea que se realice. Poder Ejecutivo Nacional, BUENOS AIRES, 9 de Mayo 1956. visto el Expediente Nº 8144/56 en el que se solicita concesión de personería jurídica para la asociación FEDERACIÓN ARGENTINA DE AEROMODELISMO; atento a que los fines que se propone la recurrente se hallan comprendidos en las disposiciones del artículo 33- inc. 5º del Código Civil y al dictamen de la Inspección General de Justicia.- EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Art. 1º Concédese Personería Jurídica a la asociación FEDERACIÓN ARGENTINA DE AEROMODELISMO, constituída en la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires y con domicilio legal en la Capital Federal, el 19 de Febrero de 1950; y apruébase su estatuto de fojas seis (6) a veintiuno y vuelta (21 y vta.), con las modificaciones de fojas cuarenta y tres (43) vuelta, a cincuenta y uno (51), sesenta y uno (61), a sesenta y dos (62), y la salvedad de fojas sesenta y cuatro (64) para el inc. C del art. 45.- art. 2º Publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y vuelva a la Inspección General de Justicia para su anotación, expedición de testimonio y a sus demás efectos.- Repónganse las fojas. – ARAMBURU – L. LANDABURU. Decreto Nº 8457 S/R: Testimonio- requisitos-participación-planilleros- amplitud- afiliadas- cumpliendo – y – afiliación- AFILIADOS- instituciones- decisiones- afiliadas- reemplace – recibido- asamblea- Libre- asamblea- orden- asamblea- anual- convocada- apoyado – sufragios – presentes – Aceptar – voz – reemplazará – declare – listas – que – votante – espíritu – Directiva – que – hecho – únicamente – podrá – mayor TODO VALE.- E/L: suspender – con el Secretario General – TODO VALE – CERTIFICO: Que lo precedente es copia de las constancias que obran en el expediente letra C. Número tres mil trescientos veinte y cinco y texto del Superior Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha nueve de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, por el que se concede personería jurídica a la asociación “FEDERACIÓN ARGENTINA DE AEROMODELISMO” y se aprueba su estatuto.- Expido el presente en doce fojas útiles habilitadas con estampillas de tres pesos moneda nacional cada una numeradas de un millón ochocientos ochenta y seis mil seiscientos uno al un millón ochocientos ochenta y seis mil seiscientos doce, que sello y firmo en la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y seis.———————————————————-

Hay una firma ilegible y un sello aclaratorio que dice: EUDORO ALBERTO CASTRO- Subinspector General. Está el sello del Ministerio de Educación y Justicia de la Capital Federal.

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